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España: uniones homosexuales, nota de CEE
Noticias globales
Ante la discusión parlamentaria de una
Ley injusta sobre el matrimonio
El Congreso de los Diputados aprobó el 21
de abril, el proyecto de Ley que modifica el Código Civil para “extender”
el derecho a contraer matrimonio a las pajeras del mismo sexo y a adoptar.
El texto salió adelante con 183 votos a favor, 136 en contra y 6
abstenciones. Únicamente rechazaron el texto el Partido Popular y los
diputados de UDC (Unión Democrática de Cataluña) que votaron en conciencia
al entender que el matrimonio es esencialmente heterosexual y las uniones
homosexuales deben regularse al margen de la institución tradicional del
matrimonio, y por estar en contra de reconocerles el derecho a adoptar.
El texto será remitido ahora al Senado que
deberá tramitarlo, con la particularidad de que en esta cámara el Partido
Popular es el grupo mayoritario.
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
“El parlamentario católico tiene el deber
moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el
proyecto de ley” que pretenda legalizar las uniones homosexuales”.
Ante la discusión parlamentaria de una Ley
injusta sobre el matrimonio
NOTA DE PRENSA
Madrid, 21 de abril de 2005
El Congreso de los Diputados ha puesto hoy
a discusión una Ley que desfigura la institución del matrimonio en algo
tan elemental como es su constitución por un hombre y una mujer. Se
trataría por tanto de una Ley radicalmente injusta y perjudicial para el
bien común. Se recuerda la Nota emitida en su día por el Comité Ejecutivo
de la Conferencia Episcopal a este respecto bajo el título de En favor del
verdadero matrimonio.
2. Las personas homosexuales, como todos,
están dotadas de la dignidad inalienable que corresponde a cada ser
humano. No es en modo alguno aceptable que se las menosprecie, maltrate o
discrimine. Es evidente que, en cuanto personas, tienen en la sociedad los
mismos derechos que cualquier ciudadano y, en cuanto cristianos, están
llamados a participar en la vida y en la misión de la Iglesia. Condenamos
una vez más las expresiones o los comportamientos que lesionan la dignidad
de estas personas y sus derechos; y llamamos de nuevo a los católicos a
respetarlas y a acogerlas como corresponde a una caridad verdadera y
coherente.
3. Con todo, ante la inusitada innovación
legal anunciada, tenemos el deber de recordar también algo tan obvio y
natural como que el matrimonio no puede ser contraído más que por personas
de diverso sexo: una mujer y un varón. A dos personas del mismo sexo no
les asiste ningún derecho a contraer matrimonio entre ellas. El Estado,
por su parte, no puede reconocer este derecho inexistente, a no ser
actuando de un modo arbitrario que excede sus capacidades y que dañará,
sin duda muy seriamente, el bien común. Las razones que avalan estas
proposiciones son de orden antropológico, social y jurídico.
4. a) Los significados unitivo y
procreativo de la sexualidad humana se fundamentan en la realidad
antropológica de la diferencia sexual y de la vocación al amor que nace de
ella, abierta a la fecundidad. Este conjunto de significados personales
hace de la unión corporal del varón y de la mujer en el matrimonio la
expresión de un amor por el que se entregan mutuamente de tal modo, que
esa donación recíproca llega a constituir una auténtica comunión de
personas, la cual, al tiempo que plenifica sus existencias, es el lugar
digno para la acogida de nuevas vidas personales. En cambio, las
relaciones homosexuales, al no expresar el valor antropológico de la
diferencia sexual, no realizan la complementariedad de los sexos, ni
pueden engendrar nuevos hijos. (…)
El bien superior de los niños exige, por
supuesto, que no sean encargados a los laboratorios, pero tampoco
adoptados por uniones de personas del mismo sexo. No podrán encontrar en
estas uniones la riqueza antropológica del verdadero matrimonio, el único
ámbito donde, como Juan Pablo II recordó al Embajador de España ante la
Santa Sede, las palabras padre y madre pueden “decirse con gozo y sin
engaño”. No hay razones antropológicas ni éticas que permitan hacer
experimentos con algo tan fundamental como es el derecho de los niños a
conocer a su padre y a su madre y a vivir con ellos, o, en su caso, a
contar al menos con un padre y una madre adoptivos, capaces de representar
la polaridad sexual conyugal. La figura del padre y de la madre es
fundamental para la neta identificación sexual de la persona. Ningún
estudio ha puesto fehacientemente en cuestión estas evidencias.
b) La relevancia del único verdadero
matrimonio para la vida de los pueblos es tal, que difícilmente se pueden
encontrar razones sociales más poderosas que las que obligan al Estado a
su reconocimiento, tutela y promoción. Se trata, en efecto, de una
institución más primordial que el Estado mismo, inscrita en la naturaleza
de la persona como ser social. La historia universal lo confirma: ninguna
sociedad ha dado a las relaciones homosexuales el reconocimiento jurídico
de la institución matrimonial.
El matrimonio, en cuanto expresión
institucional del amor de los cónyuges, que se realizan a sí mismos como
personas y que engendran y educan a sus hijos, es la base insustituible
del crecimiento y de la estabilidad de la sociedad. No puede haber
verdadera justicia y solidaridad si las familias, basadas en el
matrimonio, se debilitan como hogar de ciudadanos de humanidad bien
formada.
Si el Estado procede a dar curso legal a
un supuesto matrimonio entre personas del mismo sexo, la institución
matrimonial quedará seriamente afectada. Fabricar moneda falsa es devaluar
la moneda verdadera y poner en peligro todo el sistema económico. De igual
manera, equiparar las uniones homosexuales a los verdaderos matrimonios,
es introducir un peligroso factor de disolución de la institución
matrimonial y, con ella, del justo orden social.
Se dice que el Estado tendría la
obligación de eliminar la secular discriminación que los homosexuales han
padecido por no poder acceder al matrimonio. Es, ciertamente, necesario
proteger a los ciudadanos contra toda discriminación injusta. Pero es
igualmente necesario proteger a la sociedad de las pretensiones injustas
de los grupos o de los individuos. No es justo que dos personas del mismo
sexo pretendan casarse. Que las leyes lo impidan no supone discriminación
alguna. En cambio, sí sería injusto y discriminatorio que el verdadero
matrimonio fuera tratado igual que una unión de personas del mismo sexo,
que ni tiene ni puede tener el mismo significado social. Conviene notar
que, entre otras cosas, la discriminación del matrimonio en nada ayudará a
superar la honda crisis demográfica que padecemos.
c) Se alegan también razones de tipo
jurídico para la creación de la ficción legal del matrimonio entre
personas del mismo sexo. Se dice que ésta sería la única forma de evitar
que no pudieran disfrutar de ciertos derechos que les corresponden en
cuanto ciudadanos. En realidad, lo justo es que acudan al derecho común
para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés recíproco.
En cambio, se debe pensar en los efectos
de una legislación que abre la puerta a la idea de que el matrimonio entre
un varón y una mujer sería sólo uno de los matrimonios posibles, en
igualdad de derechos con otros tipos de matrimonio. La influencia
pedagógica sobre las mentes de las personas y las limitaciones, incluso
jurídicas, de sus libertades que podrán suscitarse serán sin duda muy
negativas. ¿Será posible seguir sosteniendo la verdad del matrimonio, y
educando a los hijos de acuerdo con ella, sin que padres y educadores vean
conculcado su derecho a hacerlo así por un nuevo sistema legal contrario a
la razón? ¿No se acabará tratando de imponer a todos por la pura fuerza de
la ley una visión de las cosas contraria a la verdad del matrimonio?.
5. Pensamos, pues, que el reconocimiento
jurídico de las uniones homosexuales y, más aún, su equiparación con el
matrimonio, constituiría un error y una injusticia de muy negativas
consecuencias para el bien común y el futuro de la sociedad. Naturalmente,
sólo la autoridad legítima tiene la potestad de establecer las normas para
la regulación de la vida social. Pero también es evidente que todos
podemos y debemos colaborar con la exposición de las ideas y con el
ejercicio de actuaciones razonables a que tales normas respondan a los
principios de la justicia y contribuyan realmente a la consecución del
bien común. Invitamos, pues, a todos, en especial a los católicos, a hacer
todo lo que legítimamente se encuentre en sus manos en nuestro sistema
democrático para que las leyes de nuestro País resulten favorables al
único verdadero matrimonio. En particular, ante la situación en la que nos
encontramos, “el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar
clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley” que
pretenda legalizar las uniones homosexuales.
6. La institución matrimonial, con toda la
belleza propia del verdadero amor humano, fuerte y fértil, también en
medio de sus fragilidades, es muy estimada por todos los pueblos. Es una
realidad humana que responde al plan creador de Dios y que, para los
bautizados, es sacramento de la gracia de Cristo, el esposo fiel que ha
dado su vida por la Iglesia, haciendo de ella una madre feliz y fecunda de
muchos hijos. Precisamente por eso, la Iglesia reconoce el valor sagrado
de todo matrimonio verdadero, también del que contraen quienes no profesan
nuestra fe. Junto con muchas personas de ideologías y de culturas muy
diversas, estamos empeñados en fortalecer la institución matrimonial, ante
todo, ofreciendo a los jóvenes ejemplos que seguir e impulsos que
secundar. En este proyecto de una civilización del amor las personas
homosexuales serán respetadas y acogidas con amor. FIN, 21-04-05
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NOTICIAS GLOBALES es un boletín de
noticias sobre temas que se relacionan con la PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA
VIDA HUMANA Y LA FAMILIA. Editor: Pbro. Dr. Juan Claudio Sanahuja;
http://www.puertovidacom/noticiasglobales
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