8. Justicia y
“matrimonios” homosexuales
Elías Saavedra
Existe la ley positiva (lo que es admitido en un
pueblo o un estado concreto) y la ley natural (normas basadas en lo que es
realmente justo). La ley natural está por encima de la ley positiva.
Aunque un estado admita en sus leyes el “matrimonio” entre homosexuales,
la ley natural nos dice que el matrimonio es la unión libre entre un
hombre y una mujer, abierta a la concepción de nuevas vidas humanas.
Queremos ofrecer unas breves consideraciones sobre la
justicia y las leyes para, desde las mismas, afrontar el tema de los
“matrimonios” entre homosexuales.
Resulta necesario conocer la diferencia que existe
entre la ley positiva y la “ley natural”. Por ley positiva, en un sentido
muy amplio, podríamos entender lo que es admitido en un pueblo o un estado
concreto. Incluimos aquí no sólo los códigos escritos (leyes, reglamentos,
etc.), sino también la normativa consuetudinaria (leyes no escritas
asumidas y exigidas como vinculantes para todos los miembros de la
sociedad).
La ley positiva ha variado y varía mucho a lo largo del
espacio y del tiempo. La esclavitud, por ejemplo, era algo legal en muchos
lugares del planeta. El voto femenino, a inicios del siglo XX, no era
permitido en algunas democracias occidentales y de Hispanoamérica. Hoy
día, hay países que admiten como legal el aborto o la eutanasia, algo
prohibido durante muchos siglos.
Más allá de la ley positiva, y por encima de la misma,
existe lo que podemos llamar “ley natural” en el ámbito de la justicia
social. Para no usar una fórmula tan larga, hablaremos de “justicia
natural”. ¿Cómo entenderla? Como aquel conjunto de normas y de reglas que
se aplican en las relaciones entre los seres humanos según un criterio no
simplemente sociológico o fáctico (lo que está mandado, lo que está
prohibido, lo que pide la ley positiva), sino según la perspectiva de lo
que sea realmente justo, es decir, lo que en justicia habría que reconocer
y respetar a cada uno simplemente por ser un individuo de la especie
humana.
No es fácil determinar cuál sea el criterio más
importante de la justicia natural. Resulta interesante lo que al respecto
dijeron algunos pensadores griegos, en concreto Platón y Aristóteles. Para
ellos, sería propio de la justicia natural dar un igual trato a quienes
son iguales, y dar un trato desigual a quienes son distintos. Desde esa
definición se comprende lo que sería “injusto natural”: dar un trato igual
a quienes son distintos, y dar un trato desigual a quienes son iguales.
Salta a la vista, entonces, que existen leyes positivas
que van contra la justicia natural. Las leyes sobre la esclavitud son un
ejemplo bastante evidente, como vamos a indicar brevemente.
Quienes se limitan a un análisis de las leyes desde la
perspectiva de la ley positiva, podrán decir que este dueño de esclavos es
“justo” si ofrece a sus esclavos el trato permitido u obligado por la ley,
y que es injusto si actúa con ellos contra la ley. Por ejemplo, pensemos
en un país esclavista donde el amo pueda golpear (con permisión legal) a
sus esclavos pero sin causarles la muerte. Si en alguna ocasión el amo se
excede y golpea a un esclavo hasta matarlo, podrá ser condenado, pues ha
violado una ley positiva.
Existe, sin embargo, una perspectiva superior para
juzgar la esclavitud y para juzgar cualquier otra ley positiva: la de la
justicia natural. Aunque un estado o un pueblo reconozcan legalmente la
licitud de unos actos concretos (esclavitud, aborto, eutanasia), sin
embargo esos actos pueden ser radicalmente injustos desde la perspectiva
de la justicia natural, porque en ellos se ofrece un trato distinto a
individuos que deberían ser tratados con igual respeto, un respeto que
radica en su condición humana y no en lo que establece o dice la ley
positiva.
Apliquemos ahora estas reflexiones al tema del
matrimonio. Muchos pueblos han establecido y establecen una serie de
normativas positivas para regular la vida matrimonial y familiar. Tales
normativas serán justas (desde la perspectiva de la justicia natural) si
se respetan los derechos propios de cada individuo, e injustas cuando
violen tales derechos.
Si en un pueblo determinado la mujer no puede decidir
con quién casarse, sino que la decisión es tomada por sus padres, hemos de
reconocer que esta situación es injusta (desde la visión de la justicia
natural): se viola el derecho de libre elección del propio cónyuge, un
derecho que debe ser reconocido igualmente para el hombre y para la mujer.
En cambio, no se viola la justicia natural cuando una
ley positiva prohíbe a una niña de 10 años casarse con un señor de 40
años. ¿Por qué? Porque en este caso la ley positiva reconoce, justamente,
que el ejercicio del derecho a casarse sólo empieza a ser aplicable a
partir de una cierta edad en la que se supone que hay plena madurez
(normalmente, a partir de la mayoría de edad, aunque no siempre es fácil
indicar cuándo inicia tal mayoría de edad).
Llegamos, por lo tanto, al tema del “matrimonio” entre
personas del mismos sexo. ¿Se comete injusticia natural si se niega el
derecho al matrimonio a los homosexuales? La respuesta es no. Y el motivo
resulta relativamente sencillo.
Un matrimonio, por definición, es la unión estable
entre un hombre y una mujer que se unen libremente y que están abiertos,
por su complementariedad sexual, a la posible concepción de nuevas vidas
humanas.
Esta definición reconoce una doble perspectiva del
matrimonio humano. Por un lado, el ejercicio de la libertad, de esa
característica humana que hace posible el amor y la entrega completa entre
dos seres humanos. Por otro, el ejercicio de la sexualidad desde la
complementariedad y diferencia de los sexos, ejercicio que, en línea de
principio, puede dar lugar al nacimiento de los hijos, como ha ocurrido en
la inmensa mayoría de las concepciones humanas.
Ha habido y hay pueblos que, desde la perspectiva de la
ley positiva, han establecido otras definiciones de matrimonio. Serán
injustas todas aquellas que no respeten la libertad de los contrayentes y
que excluyan o rechacen la dimensión procreativa que es inherente al
matrimonio. Por ejemplo, es injusta cualquier ley que establezca que sólo
pueden tener hijos los esposos genéticamente sanos, mientras que los que
sean portadores de enfermedades transmisibles a los hijos han de ser
excluidos del matrimonio o podrían casarse sólo si fuesen esterilizados
por la fuerza.
Algo parecido podemos decir respecto del “matrimonio”
entre homosexuales, si fuese legalizado en alguna región del planeta. La
unión entre dos hombres o dos mujeres, basada simplemente en la libre
elección, no puede ser matrimonio desde la perspectiva de la justicia
natural porque es una relación que no incluye la posibilidad de un
ejercicio de la sexualidad entre los contrayentes (esposos) que esté
potencialmente abierto a la generación de nuevas vidas humanas. Está claro
que dos hombres o dos mujeres pueden decidir, según la perspectiva de la
libertad, vivir unidos. Pero, como ya vimos, no basta la libertad para
definir el matrimonio, sino que hay que considerar también la
complementariedad sexual en orden a una posible procreación.
Hablar de un derecho de los homosexuales al matrimonio
sólo es posible desde la perspectiva de quienes conciben la ley positiva
como algo que puede rechazar la justicia natural, y desde quienes piensan
que es bueno tratar cosas desiguales (la unión de dos personas del mismo
sexo no es lo mismo que la unión de dos personas de sexo diverso) como si
fuesen iguales. Es decir, desde la misma perspectiva que ha elaborado en
el pasado y en el presente leyes injustas.
La mayoría de las legislaciones del mundo no admiten el
matrimonio entre homosexuales. Lo hacen en pleno acuerdo con las
indicaciones de la justicia natural, porque el matrimonio sólo puede
existir desde la libertad que une a dos personas de sexo complementario.
Si un país llega a admitir en su ley positiva que
también habría “matrimonio” cuando se unen dos personas del mismo sexo,
entonces tenemos dos alternativas: o tal país no entiende lo que es el
matrimonio, o usa el nombre del matrimonio para aplicarlo a uniones
humanas que se basan en afectos y en un trato mutuo que no permite el
origen de la vida. Eso no es ni puede ser nunca matrimonio. Al máximo
podría ser una “sociedad limitada” o un modo de vivir juntos entre quienes
carecen de la complementariedad sexual.
La ley positiva, en este ámbito como en los demás
ámbitos, está llamada a definir bien el matrimonio y a tutelar, como un
bien sumamente rico, todo lo que se refiere a la vida conyugal y familiar.
De este modo, la ley ayudará a promover los valores propios del matrimonio
y la fecundidad, una fecundidad que es la raíz y el origen de nuevas
vidas, necesitadas de una sana educación y de un contexto social basado en
el respeto de la justicia natural.
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