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Censurar a los obispos

Rodrigo Guerra López

¿Existe en México libertad religiosa en sentido estricto?

Conocí a Patricia Mercado durante los trabajos que realizamos un grupo de personas en el «Consejo de Estudios para la Reforma del Estado» durante el segundo semestre del año 2000 convocados por el Presidente electo Vicente Fox y Porfirio Muñoz Ledo. Me pareció una mujer inteligente y particularmente sensible a la necesidad de internalizar el derecho internacional sobre derechos humanos dentro de nuestra propia Constitución así como favorable a impulsar una legislación que evite cualquier tipo de discriminación.

Sin embargo, la historia avanza y ahora vemos a Patricia al frente del Partido «México posible» demandando a los obispos que se atreven a expresar criterios éticos para el ejercicio del voto de los católicos. Así mismo, no han faltado las voces que han acompañado estas demandas para insistir en diversos medios de comunicación que es preciso que los obispos se abstengan de «meterse en política» o aún que deberían darse cuenta que han «excomulgado a la realidad» al recordar normas morales tradicionalmente afirmadas por la Iglesia católica.

Desde el punto de vista administrativo y penal esta controversia no es compleja: los artículos 130 Constitucional y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público prohíben a los ministros de culto “realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”. El hacer prosélitos de algún partido difícilmente podrá ser imputado a los dichos o acciones de los obispos demandados. El artículo 404 del Código Penal de la Federación señala más elementos a considerar: a) Inducción expresa a favor o en contra de partido o candidato; b) Dirigida hacia el electorado; c) Durante el desarrollo de actos públicos propios del ministerio de un ministro de culto. Tomando como emblemático de toda esta cuestión el caso del obispo de Querétaro, Mario de Gasperín, podemos darnos cuenta que ninguno de los tres elementos señalados tampoco se cumplen. El obispo de Querétaro no realizó “inducción” en la medida en que no coartó la libertad de los católicos. El obispo señala en su instrucción pastoral «Un católico vota así» que el católico debe votar con libertad y en conciencia. Más aún, si “no encuentra un partido o candidato que concuerde con sus principios religiosos y morales, debe votar, según su juicio y en conciencia, por el menos malo.” La instrucción pastoral tampoco es una “inducción expresa”, es decir, explícita para votar a favor o en contra de alguien; no está dirigida al “electorado” sino a los católicos; y, finalmente, no se dio a conocer dentro de un acto propio del ministerio de un ministro de culto sino en una reunión dentro de un espacio administrativo.

Sin embargo, la cuestión de fondo abierta por esta polémica no consiste en desmontar un tipo penal y demostrar que los obispos no han cometido delito alguno. El asunto es mucho más delicado e importante: ¿existe en México libertad religiosa en sentido estricto?, ¿las relaciones entre el Estado y las iglesias se articulan simultáneamente en torno al principio de separación entre estas dos instituciones y al principio de libertad religiosa?, ¿hemos de posponer indefinidamente la internalización real del derecho internacional sobre derechos humanos en este tema y en otros más?

Si observamos el contenido del artículo 130 de la Constitución podemos darnos cuenta que responde a una filosofía política en la que los «ministros de culto» son considerados sujetos al menos riesgosos cuando no peligrosos que deben de abstenerse de ejercer los derechos civiles y políticos propios de todo ciudadano. Esta postura es entendible en el marco del liberalismo revolucionario, que como muchas de las ideologías fruto de la modernidad ilustrada, posee un criterio de selección instrumental para determinar quién merece ser reconocido propiamente como ser humano y quién no. Como me decía un amigo norteamericano, the last mexican liberals parecieran hablar y actuar como si a la modernidad ilustrada no le hubiera pasado algo en los últimos cien años, es decir, continúan argumentando sostenidos en la premisa de una racionalidad autoreferencial y autocomplaciente cerrada a cualquier otro parámetro ajeno a ella. Esto que podría parecer una cuestión más bien académica tiene un correlato social inmediato: la razón que se autofundamenta es la base para el Estado que se autolegitima.

Mientras que en México no reconozcamos plenamente que las declaraciones y pactos signados por nuestro país en materia de derechos humanos son realmente parte de nuestra normatividad interna continuaremos deteniendo el cambio que hoy nuestra sociedad demanda. Vistas así las cosas, no sólo es preciso entender que existe contradicción entre el artículo 130 y el artículo 1 constitucionales tal y como lo ha señalado recientemente un canonista, sino que el propio artículo 24 al reconocer solamente el derecho a la libertad de «creencia» - y no a la libertad religiosa - se encuentra en contradicción con el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el artículo 12 del Pacto de San José. La libertad de creencia y de culto es apenas una dimensión de la libertad religiosa integralmente considerada.

¿Cuanto tiempo habremos de esperar para que nuestra Constitución se coloque a la altura del derecho internacional en materia de derechos humanos? ¿Será utópico pretender que el artículo 24 de nuestra Carta Magna pueda decir algún día: «Toda persona goza del derecho inalienable a la libertad religiosa el cual no tendrá más limitación que los demás derechos reconocidos en esta Constitución. Este derecho incluye la libertad de la persona para escoger una religión o para no hacerlo así como la libertad de manifestar su religión a través de la enseñanza, práctica, culto, observancia, asociación, y expresión de manera individual o colectiva, tanto en público como en privado. Nadie podrá ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad religiosa. El Congreso no podrá dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna»?

En nuestra opinión, de esta manera quedaría asegurado que el sujeto titular del derecho a la libertad religiosa es la persona y de manera participada el grupo religioso al que pertenezca. Así mismo quedaría asegurada la no-discriminación de persona alguna por motivos religiosos y la laicidad del Estado al momento de implícitamente renunciar a cualquier competencia en materia religiosa y explícitamente afirmar que no es posible establecer o prohibir religión alguna en nuestro país. También de este modo la pluralidad religiosa se encontraría protegida respecto de cualquier instancia religiosa o civil que pretendiera fomentar la intolerancia o disminuir la libertad en este tema por alguna vía. Más aún, en cuanto al siempre controvertido asunto de las relaciones entre el Estado y las iglesias, el Estado se mantendría separado de cualquier religión o grupo religioso y ante la posibilidad de negar la religiosidad como un valor (situación vivida hasta hace no mucho en nuestro país), o afirmar a una religión en particular como verdadera (experiencia lamentable en algunos otros Estados), se optaría por promover y proteger la libertad de las personas para elegir en conciencia sobre esta delicada materia.

Censurar a los obispos, como a cualquier otra persona, no es camino para fortalecer un régimen de libertades en nuestra nación. La libertad de conciencia, la libertad religiosa y la libertad de expresión sólo deben tener el límite del derecho de terceros. La tolerancia que tanto necesitamos hoy como sociedad tiene que construirse con acciones que afirmen el respeto irrestricto a la pluralidad de opiniones y no con excepciones que abran la puerta a la restricción arbitraria en función de criterios supuestamente superiores a la dignidad y a los derechos de todos por igual.

Publicado el 6 de junio de 2003

 
 

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