Censurar a los
obispos
Rodrigo Guerra López
¿Existe en México libertad religiosa en sentido
estricto?
Conocí a Patricia
Mercado durante los trabajos que realizamos un grupo de personas en el
«Consejo de Estudios para la Reforma del Estado» durante el segundo
semestre del año 2000 convocados por el Presidente electo Vicente Fox y
Porfirio Muñoz Ledo. Me pareció una mujer inteligente y particularmente
sensible a la necesidad de internalizar el derecho internacional sobre
derechos humanos dentro de nuestra propia Constitución así como favorable
a impulsar una legislación que evite cualquier tipo de discriminación.
Sin embargo, la
historia avanza y ahora vemos a Patricia al frente del Partido «México
posible» demandando a los obispos que se atreven a expresar criterios
éticos para el ejercicio del voto de los católicos. Así mismo, no han
faltado las voces que han acompañado estas demandas para insistir en
diversos medios de comunicación que es preciso que los obispos se
abstengan de «meterse en política» o aún que deberían darse cuenta que han
«excomulgado a la realidad» al recordar normas morales tradicionalmente
afirmadas por la Iglesia católica.
Desde el punto de
vista administrativo y penal esta controversia no es compleja: los
artículos 130 Constitucional y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público prohíben a los ministros de culto “realizar proselitismo a
favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”. El
hacer prosélitos de algún partido difícilmente podrá ser imputado a los
dichos o acciones de los obispos demandados. El artículo 404 del Código
Penal de la Federación señala más elementos a considerar: a) Inducción
expresa a favor o en contra de partido o candidato; b) Dirigida hacia el
electorado; c) Durante el desarrollo de actos públicos propios del
ministerio de un ministro de culto. Tomando como emblemático de toda esta
cuestión el caso del obispo de Querétaro, Mario de Gasperín, podemos
darnos cuenta que ninguno de los tres elementos señalados tampoco se
cumplen. El obispo de Querétaro no realizó “inducción” en la medida en que
no coartó la libertad de los católicos. El obispo señala en su instrucción
pastoral «Un católico vota así» que el católico debe votar con libertad y
en conciencia. Más aún, si “no encuentra un partido o candidato que
concuerde con sus principios religiosos y morales, debe votar, según su
juicio y en conciencia, por el menos malo.” La instrucción pastoral
tampoco es una “inducción expresa”, es decir, explícita para votar a favor
o en contra de alguien; no está dirigida al “electorado” sino a los
católicos; y, finalmente, no se dio a conocer dentro de un acto propio del
ministerio de un ministro de culto sino en una reunión dentro de un
espacio administrativo.
Sin embargo, la
cuestión de fondo abierta por esta polémica no consiste en desmontar un
tipo penal y demostrar que los obispos no han cometido delito alguno. El
asunto es mucho más delicado e importante: ¿existe en México libertad
religiosa en sentido estricto?, ¿las relaciones entre el Estado y las
iglesias se articulan simultáneamente en torno al principio de separación
entre estas dos instituciones y al principio de libertad religiosa?,
¿hemos de posponer indefinidamente la internalización real del derecho
internacional sobre derechos humanos en este tema y en otros más?
Si observamos el
contenido del artículo 130 de la Constitución podemos darnos cuenta que
responde a una filosofía política en la que los «ministros de culto» son
considerados sujetos al menos riesgosos cuando no peligrosos que deben de
abstenerse de ejercer los derechos civiles y políticos propios de todo
ciudadano. Esta postura es entendible en el marco del liberalismo
revolucionario, que como muchas de las ideologías fruto de la modernidad
ilustrada, posee un criterio de selección instrumental para determinar
quién merece ser reconocido propiamente como ser humano y quién no. Como
me decía un amigo norteamericano, the last mexican liberals parecieran
hablar y actuar como si a la modernidad ilustrada no le hubiera pasado
algo en los últimos cien años, es decir, continúan argumentando sostenidos
en la premisa de una racionalidad autoreferencial y autocomplaciente
cerrada a cualquier otro parámetro ajeno a ella. Esto que podría parecer
una cuestión más bien académica tiene un correlato social inmediato: la
razón que se autofundamenta es la base para el Estado que se autolegitima.
Mientras que en México
no reconozcamos plenamente que las declaraciones y pactos signados por
nuestro país en materia de derechos humanos son realmente parte de nuestra
normatividad interna continuaremos deteniendo el cambio que hoy nuestra
sociedad demanda. Vistas así las cosas, no sólo es preciso entender que
existe contradicción entre el artículo 130 y el artículo 1
constitucionales tal y como lo ha señalado recientemente un canonista,
sino que el propio artículo 24 al reconocer solamente el derecho a la
libertad de «creencia» - y no a la libertad religiosa - se encuentra en
contradicción con el artículo 18 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y con el artículo 12 del Pacto de San José. La
libertad de creencia y de culto es apenas una dimensión de la libertad
religiosa integralmente considerada.
¿Cuanto tiempo
habremos de esperar para que nuestra Constitución se coloque a la altura
del derecho internacional en materia de derechos humanos? ¿Será utópico
pretender que el artículo 24 de nuestra Carta Magna pueda decir algún día:
«Toda persona goza del derecho inalienable a la libertad religiosa el cual
no tendrá más limitación que los demás derechos reconocidos en esta
Constitución. Este derecho incluye la libertad de la persona para escoger
una religión o para no hacerlo así como la libertad de manifestar su
religión a través de la enseñanza, práctica, culto, observancia,
asociación, y expresión de manera individual o colectiva, tanto en público
como en privado. Nadie podrá ser objeto de medidas coercitivas que puedan
menoscabar su libertad religiosa. El Congreso no podrá dictar leyes que
establezcan o prohíban religión alguna»?
En nuestra opinión, de
esta manera quedaría asegurado que el sujeto titular del derecho a la
libertad religiosa es la persona y de manera participada el grupo
religioso al que pertenezca. Así mismo quedaría asegurada la
no-discriminación de persona alguna por motivos religiosos y la laicidad
del Estado al momento de implícitamente renunciar a cualquier competencia
en materia religiosa y explícitamente afirmar que no es posible establecer
o prohibir religión alguna en nuestro país. También de este modo la
pluralidad religiosa se encontraría protegida respecto de cualquier
instancia religiosa o civil que pretendiera fomentar la intolerancia o
disminuir la libertad en este tema por alguna vía. Más aún, en cuanto al
siempre controvertido asunto de las relaciones entre el Estado y las
iglesias, el Estado se mantendría separado de cualquier religión o grupo
religioso y ante la posibilidad de negar la religiosidad como un valor
(situación vivida hasta hace no mucho en nuestro país), o afirmar a una
religión en particular como verdadera (experiencia lamentable en algunos
otros Estados), se optaría por promover y proteger la libertad de las
personas para elegir en conciencia sobre esta delicada materia.
Censurar a los
obispos, como a cualquier otra persona, no es camino para fortalecer un
régimen de libertades en nuestra nación. La libertad de conciencia, la
libertad religiosa y la libertad de expresión sólo deben tener el límite
del derecho de terceros. La tolerancia que tanto necesitamos hoy como
sociedad tiene que construirse con acciones que afirmen el respeto
irrestricto a la pluralidad de opiniones y no con excepciones que abran la
puerta a la restricción arbitraria en función de criterios supuestamente
superiores a la dignidad y a los derechos de todos por igual.
Publicado el 6 de
junio de 2003
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