El pensamiento
cristiano ante la legislación inicua
Sebastián Sánchez
Una reflexión desde Argentina ante una legislación
inicua contraria al orden natural.
Contra malicia,
milicia (Baltasar Gracián)
El Congreso de la
Nación Argentina ha sancionado a fines del año pasado la Ley de Salud
Reproductiva. A su vez, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires,
rápidamente secundada por la de la Provincia de Río Negro, ha legalizado
las uniones civiles para homosexuales. Y, como claro corolario, se han
presentado tres proyectos para legalizar el aborto. Todas estas
iniciativas legislativas han sido presentadas por diputados y diputadas de
la izquierda aunque todos los partidos políticos han participado de su
sanción e implementación. Huelga decir que ninguno de estos embates
legislativos es privativo de la República Argentina pues puede verificarse
su existencia en cada una de las naciones del orbe casi con idéntica
fisonomía.
Así las cosas y ante
la seguridad de que, más tarde o más temprano, esta ley verá la luz, nos
encontramos, como siempre, ante la certeza de que lo único que nos queda
es luchar. Cómo ha dicho el P. Leonardo Castellani: "Dios no nos pide que
venzamos sino que no dejemos de luchar".
En virtud de ello nos
ha parecido pertinente traer a colación la cuestión de las leyes civiles
inicuas a la luz del pensamiento cristiano. Este es un trabajo de mera
aproximación y no busca más que presentar algunos datos e indicios para
que los católicos sepamos a las claras a qué nos enfrentamos y con qué
armas hacerle frente.
Hemos mencionado en la
presentación de este trabajo algunos ejemplos de leyes más, como el lector
prevenido bien sabe, ese recuento es poco significativo si se tiene en
cuenta la legislación que en 20 años de democracia ha visto la luz para
mal de la patria argentina y regocijo de sus enemigos. Desde la ley de
divorcio de la época de Alfonsín hasta las actuales normas inicuas toda
una historia puede describirnos hasta qué punto son capaces de llegar
estos personajes.
Ahora bien, ¿qué
hacer? ¿Cómo debemos responder los católicos a esta legislación inicua
contraria al Orden Natural y, por ello, fuera de toda posibilidad de
aceptación?
Señala claramente
Santo Tomás que la ley que está contra la razón deviene en ley inicua. En
virtud de tal afirmación las leyes de salud reproductiva o de uniones
civiles, y aún más la del aborto, en tanto van contra la recta razón
resultan claramente inicuas. He aquí la primera aproximación a nuestro
tema.
Juan Pablo II, a quien
debemos la encíclica Evangelium Vitae, dice claramente que se han
suscitado al respecto de la vida humana, especialmente la naciente y la
terminal, un género de atentados "nuevos respecto del pasado". Estos
atentados generan una gravedad singular en tanto "tienden a perder, en la
conciencia colectiva, el carácter de ‘delito’ y a asumir paradójicamente
el de ‘derecho’, hasta el punto de pretender con ello un verdadero y
propio reconocimiento legal por parte del Estado..." (1)
Lo que el Sumo
Pontífice señala es justamente el eje de lo que pretendemos explicar, esto
es, que las leyes civiles que acompañan este proceso aceptan el uso
generalizado contrario a las normas de la recta moral natural con el
fundamento de ser una exigencia ineludible impuesta por el cambio social.
Y si bien resulta imposible eludir la existencia objetiva del cambio
social lo es más aún suponer que las leyes pueden variar de acuerdo a las
circunstancias cambiantes sin ser un reflejo de los principios necesarios,
universales y eternos de la ley divina devenida en ley natural.
"La función de la ley
no es la de registrar lo que se hace, sino la de ayudar a hacerlo mejor.
En todo caso, es misión del Estado preservar los derechos de cada uno,
proteger a los más débiles (...) la ley no está obligada a sancionar todo,
pero no puede ir contra una ley más profunda y más augusta que toda ley
humana, la ley natural inscrita en el hombre por el Creador como una norma
que la razón descifra y se esfuerza por formular..." (2)
Hoy el Estado pretende
conformarse como garante del genocidio perpetrado en forma solapada e
ideológicamente legitimado (3) y es claro que un Estado así deja de
propiciar justicia. Vale entonces recordar la sentencia de San Agustín en
La Ciudad de Dios: "Sin la virtud de la justicia, ¿qué son los reinos sino
unos execrables latrocinios?" (4)
Cabe agregar a esto el
enunciado de Santo Tomás referido a los tiranos y a su forzada
autoexculpación. Lo más grave, dice el Aquinate, es que "suelen juzgar
lícito cuanto han hecho, por no haber encontrado castigo o
resistencia"(5). Palabras más que aplicables al caso de las nefandas leyes
que aquí mencionamos.
La licitud de estas
leyes la encuentran los gestores de lo que el Papa llama cultura de la
muerte en la ya mencionada cuestión del cambio social amparados además por
la noción rosseauniana, afín a la democracia relativista actual, de la
‘voluntad de la mayoría’. A propósito de ella señala el Papa que "en la
cultura democrática de nuestro tiempo se ha difundido ampliamente la
opinión de que el ordenamiento jurídico de una sociedad debería limitarse
a percibir y asumir las convicciones de la mayoría y, por tanto, basarse
sólo sobre lo que la mayoría reconoce y vive como moral" (6).
Pero, como bien indica
Calderón Bouchet, el hecho de que se haya logrado pensar la voluntad de la
mayoría como algo real representa un timo perfecto pues "el pueblo es una
máscara (y) detrás de ella se esconde una fuerza indiscernible y ésta
pugna por alcanzar la suma potestad política sin mostrar su fisonomía."
(7)
La situación que
describimos, de suyo gravísima, se ve acompañada por otra no menos
terrible cuál es la del trastocamiento del bien común (considerado sólo en
su perspectiva temporal)(8). La eliminación de los valores cristianos de
la sociedad, producto de un medido y programado proceso de secularización
y desacralización, trae consigo un cambio en la conciencia humana que
consiste en no reconocer la existencia de una norma superior que esté por
encima tanto de la sociedad en su conjunto como de los individuos en
particular. Esta conciencia no reconoce como criterio de moralidad otra
cosa más que lo útil material. En rigor, el bien común, al ser vaciado de
su contenido espiritual y trascendente ha quedado reemplazado por el
‘principio’ de la utilidad individual, invocando además como suprema razón
justificativa las exigencias del pluralismo ideológico.
"Este es el gran error
de la sociedad moderna - escribe García de Haro - no se quiere oír hablar
de exigencias espirituales del alma, ni del bien y el mal, ni de los
castigos a los desórdenes morales. Serían estas dimensiones ajenas al
Estado, cuya tarea debería limitarse a procurar el bienestar moral; pero
esto con un poderío tan omnímodo que hasta los ámbitos más íntimos y
sagrados le quedarían subordinados; desde el ejercicio del poder de los
padres para engendrar, hasta su derecho a la educación de los hijos,
perfectamente integrados y susbsumidos en su programación económica que ha
sustituido a la Providencia." (9)
El Cardenal Ratzinger,
al analizar la noción de San Agustín que mentáramos arriba y rastrear su
origen en Platón y Séneca, agrega que "el elemento constitutivo de las
formaciones criminales organizadas se identifica, por esencia, con
criterios de juicio exclusivamente pragmáticos, y por lo mismo,
necesariamente parciales, dependientes de uno u otro grupo". En este
sentido algo efectivamente distinto a estas asociaciones se produce cuando
entra en juego una justicia que no se rige por los intereses de parte.
"Sólo esta merece el nombre de esa justicia que da forma a un Estado. Ella
incluye en sí al Creador y la creación como sus puntos cardinales." (10)
Esto significa que un
Estado que se proclame agnóstico y, más aún, contrario a la religión, y
que además fundamente el derecho nada más que sobre la opinión de la
mayoría "tiende desde adentro a reducirse al nivel una asociación para
delinquir." (11)
Y, al implantarse como
principio de moralidad el de la utilidad individual, basamentado a su vez
en la voluntad de la mayoría, se produce la mentada subversión en la misma
idea de la justicia, congruente por otra parte con la menor estimación del
bien común verdadero. Y, como no podía ser de otra manera, el
trastocamiento del criterio de la moral social e individual y el
consiguiente menosprecio del bien común, trae consigo una evidente e
insoslayable deformación de la función del Estado y del que gobierna. Esto
es particularmente claro en el caso de la prudencia política.
"La prudencia - dice
el precitado Calderón Bouchet - es una de las nociones morales más
vulneradas por el cambio cultural inherente al predominio espiritual de la
burguesía (...) la prudencia al secularizarse se ha desnaturalizado y por
una particular perversión del sentido moral, ha pasado a convertirse en
sinónimo de todos los vicios opuestos: astucia, dolo, fraude, solicitud
por las cosas temporales y eso que parece resumir todas las malas
inclinaciones de la época: la preocupación por el futuro." (12)
No cabe duda de que el
pecado del que gobierna y legisla contra el bien común es mucho más grave
en vista de la dignidad del cargo que ocupa. Es por eso que el Doctor
Angélico señala que el castigo será equiparable a la ofensa y que aquellos
que "conviertan la justicia de Dios en esclavitud", serán duramente
castigados. Vale entonces afirmar que el hombre se esclaviza al quebrar la
natural sacralidad de la vida y al legitimar su eliminación en virtud de
parámetros lejanos de cualquier racionalidad.
Por lo dicho hasta
ahora no cabe duda de que la acción de un Estado planteada así sólo puede
explicarse a partir de la noción de tiranía.
"La fuerza de un
gobernante injusto - dice el Aquinate - busca el mal de la multitud,
cuando vuelve hacia su propio bien aquello que debería ser para el bien
común." (13)
Hace recordar esta
sentencia a la expresión del Card. Ratzinger que citáramos más arriba al
hacer referencia al Estado sin justicia como una asociación delictiva en
el sentido de la priorización de los intereses de parte y no comunes. Pero
poco diríamos si no insistiéramos en el hecho de que la que el tirano lo
es no sólo cuando va en contra del bien común sino también y
fundamentalmente en contra del orden social y de la recta razón en la que
éste se inspira. El tirano pone inteligencia y voluntad a su propio
servicio, niega el servicio a los otros (por lo que quiebra el principio
de su autoridad), y propone una legislación que realiza el mal común.
Hasta aquí hemos
procurado brindar un panorama general acerca de esta problemática
basándonos en el verdadero magisterio. Pero aún existe una vertiente más
en este problema. Se trata de la acción de la justicia divina que permite
la presencia de los tiranos para castigo del pueblo pecador. Lo señala
magistralmente el Doctor Angélico:
"Pero para que el
pueblo pueda merecer de Dios ese beneficio [deponer al tirano] debe dejar
de pecar, porque los impíos reciben la potestad precisamente en castigo
del pecado (...) ha de quitarse pues la culpa, a fin de que cese la plaga
de los tiranos" (14).
Cómo toda la enseñanza
del Aquinate no caben aquí dudas. Y entre todas las claridades que esta
breve cita nos brinda es preciso saber que, alejándonos de ambiguas cuanto
erráticas dialécticas del ‘arriba’ y el ‘abajo’, es preciso que sepamos
que somos los argentinos quienes, procurando imitar el arquetipo de los
mejores, debemos ser cada día mejores. La idealización del ‘pueblo’
dominado por una ‘clase’ dominante no hace más que alejarnos de la
verdadera pelea a la que hay que consagrarse. Y esa lucha no puede se
encarada desde lo político o social sino se la comprende antes como una
cuestión teológica, esto es, un enfrentamiento entre los agentes de la
iniquidad y los soldados de Cristo Rey.
Notas
(1).- JUAN PABLO II:
Encíclica Evangelium Vitae, sobre el valor y el carácter inviolable de la
vida humana, dada en Roma el 25 de Marzo de 1995, n° 11.
(2).- SAGRADA
CONGREGACIÓN para la DOCTRINA de la FE: Declaración sobre el aborto, dada
en Roma el 18 de Noviembre de 1974 (hay varias ediciones).
(3).- No indicamos si
este Estado es socialista o liberal porque para esta cuestión concreta no
hay diferencia entre uno y otro. Tan totalitarias son las leyes de aborto
de Cuba o China como las de Estados Unidos o Italia. Un interesante
análisis al respecto puede encontrase en la obrita del P. Schooyans:
Contracepción, sus agentes y sus víctimas, Buenos Aires, Quinto
Continente, 1993, especialmente el capítulo La esencia del totalitarismo.
(4).- San AGUSTIN de
HIPONA: La Ciudad de Dios, Buenos Aires, Club de Lectores, 1940, Tomo I,
Libro IV, p.218.
(5).- Santo TOMÁS de
AQUINO: De Regimine, L. I, cap. XI.
(6).- JUAN PABLO II:
Op. Cit., n° 69.
(7).- Rubén CALDERÓN
BOUCHET: Sobre las causas del Orden Político, Buenos Aires, Nuevo Orden,
1976, p. 176.
(8).- Véase al
respecto Carlos SACHERI: El Orden natural, Buenos Aires, Cruzamante, 1980
(5° ed.).
(9).- Román GARCÍA de
HARO: La Iglesia y las cuestiones temporales, en: Universitas, UCA, 44,
Junio - Setiembre, 1977, p.17.
(10).- Joseph Card.
RATZINGER: Iglesia y Modernidad, Buenos Aires, Paulinas, 1992, p. 115.
(11).- Ibid.
(12).- CALDERÓN
BOUCHET: Op. Cit. p.118.
(13).- Santo TOMÁS de
AQUINO: De Regimine, L. I, cap. III.
(14).- Ibid., L.I.,
cap. VI.
Publicado el 7 de
julio de 2003
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