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El pensamiento cristiano ante la legislación inicua

Sebastián Sánchez

Una reflexión desde Argentina ante una legislación inicua contraria al orden natural.

Contra malicia, milicia (Baltasar Gracián)

El Congreso de la Nación Argentina ha sancionado a fines del año pasado la Ley de Salud Reproductiva. A su vez, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, rápidamente secundada por la de la Provincia de Río Negro, ha legalizado las uniones civiles para homosexuales. Y, como claro corolario, se han presentado tres proyectos para legalizar el aborto. Todas estas iniciativas legislativas han sido presentadas por diputados y diputadas de la izquierda aunque todos los partidos políticos han participado de su sanción e implementación. Huelga decir que ninguno de estos embates legislativos es privativo de la República Argentina pues puede verificarse su existencia en cada una de las naciones del orbe casi con idéntica fisonomía.

Así las cosas y ante la seguridad de que, más tarde o más temprano, esta ley verá la luz, nos encontramos, como siempre, ante la certeza de que lo único que nos queda es luchar. Cómo ha dicho el P. Leonardo Castellani: "Dios no nos pide que venzamos sino que no dejemos de luchar".

En virtud de ello nos ha parecido pertinente traer a colación la cuestión de las leyes civiles inicuas a la luz del pensamiento cristiano. Este es un trabajo de mera aproximación y no busca más que presentar algunos datos e indicios para que los católicos sepamos a las claras a qué nos enfrentamos y con qué armas hacerle frente.

Hemos mencionado en la presentación de este trabajo algunos ejemplos de leyes más, como el lector prevenido bien sabe, ese recuento es poco significativo si se tiene en cuenta la legislación que en 20 años de democracia ha visto la luz para mal de la patria argentina y regocijo de sus enemigos. Desde la ley de divorcio de la época de Alfonsín hasta las actuales normas inicuas toda una historia puede describirnos hasta qué punto son capaces de llegar estos personajes.

Ahora bien, ¿qué hacer? ¿Cómo debemos responder los católicos a esta legislación inicua contraria al Orden Natural y, por ello, fuera de toda posibilidad de aceptación?

Señala claramente Santo Tomás que la ley que está contra la razón deviene en ley inicua. En virtud de tal afirmación las leyes de salud reproductiva o de uniones civiles, y aún más la del aborto, en tanto van contra la recta razón resultan claramente inicuas. He aquí la primera aproximación a nuestro tema.

Juan Pablo II, a quien debemos la encíclica Evangelium Vitae, dice claramente que se han suscitado al respecto de la vida humana, especialmente la naciente y la terminal, un género de atentados "nuevos respecto del pasado". Estos atentados generan una gravedad singular en tanto "tienden a perder, en la conciencia colectiva, el carácter de ‘delito’ y a asumir paradójicamente el de ‘derecho’, hasta el punto de pretender con ello un verdadero y propio reconocimiento legal por parte del Estado..." (1)

Lo que el Sumo Pontífice señala es justamente el eje de lo que pretendemos explicar, esto es, que las leyes civiles que acompañan este proceso aceptan el uso generalizado contrario a las normas de la recta moral natural con el fundamento de ser una exigencia ineludible impuesta por el cambio social. Y si bien resulta imposible eludir la existencia objetiva del cambio social lo es más aún suponer que las leyes pueden variar de acuerdo a las circunstancias cambiantes sin ser un reflejo de los principios necesarios, universales y eternos de la ley divina devenida en ley natural.

"La función de la ley no es la de registrar lo que se hace, sino la de ayudar a hacerlo mejor. En todo caso, es misión del Estado preservar los derechos de cada uno, proteger a los más débiles (...) la ley no está obligada a sancionar todo, pero no puede ir contra una ley más profunda y más augusta que toda ley humana, la ley natural inscrita en el hombre por el Creador como una norma que la razón descifra y se esfuerza por formular..." (2)

Hoy el Estado pretende conformarse como garante del genocidio perpetrado en forma solapada e ideológicamente legitimado (3) y es claro que un Estado así deja de propiciar justicia. Vale entonces recordar la sentencia de San Agustín en La Ciudad de Dios: "Sin la virtud de la justicia, ¿qué son los reinos sino unos execrables latrocinios?" (4)

Cabe agregar a esto el enunciado de Santo Tomás referido a los tiranos y a su forzada autoexculpación. Lo más grave, dice el Aquinate, es que "suelen juzgar lícito cuanto han hecho, por no haber encontrado castigo o resistencia"(5). Palabras más que aplicables al caso de las nefandas leyes que aquí mencionamos.

La licitud de estas leyes la encuentran los gestores de lo que el Papa llama cultura de la muerte en la ya mencionada cuestión del cambio social amparados además por la noción rosseauniana, afín a la democracia relativista actual, de la ‘voluntad de la mayoría’. A propósito de ella señala el Papa que "en la cultura democrática de nuestro tiempo se ha difundido ampliamente la opinión de que el ordenamiento jurídico de una sociedad debería limitarse a percibir y asumir las convicciones de la mayoría y, por tanto, basarse sólo sobre lo que la mayoría reconoce y vive como moral" (6).

Pero, como bien indica Calderón Bouchet, el hecho de que se haya logrado pensar la voluntad de la mayoría como algo real representa un timo perfecto pues "el pueblo es una máscara (y) detrás de ella se esconde una fuerza indiscernible y ésta pugna por alcanzar la suma potestad política sin mostrar su fisonomía." (7)

La situación que describimos, de suyo gravísima, se ve acompañada por otra no menos terrible cuál es la del trastocamiento del bien común (considerado sólo en su perspectiva temporal)(8). La eliminación de los valores cristianos de la sociedad, producto de un medido y programado proceso de secularización y desacralización, trae consigo un cambio en la conciencia humana que consiste en no reconocer la existencia de una norma superior que esté por encima tanto de la sociedad en su conjunto como de los individuos en particular. Esta conciencia no reconoce como criterio de moralidad otra cosa más que lo útil material. En rigor, el bien común, al ser vaciado de su contenido espiritual y trascendente ha quedado reemplazado por el ‘principio’ de la utilidad individual, invocando además como suprema razón justificativa las exigencias del pluralismo ideológico.

"Este es el gran error de la sociedad moderna - escribe García de Haro - no se quiere oír hablar de exigencias espirituales del alma, ni del bien y el mal, ni de los castigos a los desórdenes morales. Serían estas dimensiones ajenas al Estado, cuya tarea debería limitarse a procurar el bienestar moral; pero esto con un poderío tan omnímodo que hasta los ámbitos más íntimos y sagrados le quedarían subordinados; desde el ejercicio del poder de los padres para engendrar, hasta su derecho a la educación de los hijos, perfectamente integrados y susbsumidos en su programación económica que ha sustituido a la Providencia." (9)

El Cardenal Ratzinger, al analizar la noción de San Agustín que mentáramos arriba y rastrear su origen en Platón y Séneca, agrega que "el elemento constitutivo de las formaciones criminales organizadas se identifica, por esencia, con criterios de juicio exclusivamente pragmáticos, y por lo mismo, necesariamente parciales, dependientes de uno u otro grupo". En este sentido algo efectivamente distinto a estas asociaciones se produce cuando entra en juego una justicia que no se rige por los intereses de parte. "Sólo esta merece el nombre de esa justicia que da forma a un Estado. Ella incluye en sí al Creador y la creación como sus puntos cardinales." (10)

Esto significa que un Estado que se proclame agnóstico y, más aún, contrario a la religión, y que además fundamente el derecho nada más que sobre la opinión de la mayoría "tiende desde adentro a reducirse al nivel una asociación para delinquir." (11)

Y, al implantarse como principio de moralidad el de la utilidad individual, basamentado a su vez en la voluntad de la mayoría, se produce la mentada subversión en la misma idea de la justicia, congruente por otra parte con la menor estimación del bien común verdadero. Y, como no podía ser de otra manera, el trastocamiento del criterio de la moral social e individual y el consiguiente menosprecio del bien común, trae consigo una evidente e insoslayable deformación de la función del Estado y del que gobierna. Esto es particularmente claro en el caso de la prudencia política.

"La prudencia - dice el precitado Calderón Bouchet - es una de las nociones morales más vulneradas por el cambio cultural inherente al predominio espiritual de la burguesía (...) la prudencia al secularizarse se ha desnaturalizado y por una particular perversión del sentido moral, ha pasado a convertirse en sinónimo de todos los vicios opuestos: astucia, dolo, fraude, solicitud por las cosas temporales y eso que parece resumir todas las malas inclinaciones de la época: la preocupación por el futuro." (12)

No cabe duda de que el pecado del que gobierna y legisla contra el bien común es mucho más grave en vista de la dignidad del cargo que ocupa. Es por eso que el Doctor Angélico señala que el castigo será equiparable a la ofensa y que aquellos que "conviertan la justicia de Dios en esclavitud", serán duramente castigados. Vale entonces afirmar que el hombre se esclaviza al quebrar la natural sacralidad de la vida y al legitimar su eliminación en virtud de parámetros lejanos de cualquier racionalidad.

Por lo dicho hasta ahora no cabe duda de que la acción de un Estado planteada así sólo puede explicarse a partir de la noción de tiranía.

"La fuerza de un gobernante injusto - dice el Aquinate - busca el mal de la multitud, cuando vuelve hacia su propio bien aquello que debería ser para el bien común." (13)

Hace recordar esta sentencia a la expresión del Card. Ratzinger que citáramos más arriba al hacer referencia al Estado sin justicia como una asociación delictiva en el sentido de la priorización de los intereses de parte y no comunes. Pero poco diríamos si no insistiéramos en el hecho de que la que el tirano lo es no sólo cuando va en contra del bien común sino también y fundamentalmente en contra del orden social y de la recta razón en la que éste se inspira. El tirano pone inteligencia y voluntad a su propio servicio, niega el servicio a los otros (por lo que quiebra el principio de su autoridad), y propone una legislación que realiza el mal común.

Hasta aquí hemos procurado brindar un panorama general acerca de esta problemática basándonos en el verdadero magisterio. Pero aún existe una vertiente más en este problema. Se trata de la acción de la justicia divina que permite la presencia de los tiranos para castigo del pueblo pecador. Lo señala magistralmente el Doctor Angélico:

"Pero para que el pueblo pueda merecer de Dios ese beneficio [deponer al tirano] debe dejar de pecar, porque los impíos reciben la potestad precisamente en castigo del pecado (...) ha de quitarse pues la culpa, a fin de que cese la plaga de los tiranos" (14).

Cómo toda la enseñanza del Aquinate no caben aquí dudas. Y entre todas las claridades que esta breve cita nos brinda es preciso saber que, alejándonos de ambiguas cuanto erráticas dialécticas del ‘arriba’ y el ‘abajo’, es preciso que sepamos que somos los argentinos quienes, procurando imitar el arquetipo de los mejores, debemos ser cada día mejores. La idealización del ‘pueblo’ dominado por una ‘clase’ dominante no hace más que alejarnos de la verdadera pelea a la que hay que consagrarse. Y esa lucha no puede se encarada desde lo político o social sino se la comprende antes como una cuestión teológica, esto es, un enfrentamiento entre los agentes de la iniquidad y los soldados de Cristo Rey.

Notas

(1).- JUAN PABLO II: Encíclica Evangelium Vitae, sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana, dada en Roma el 25 de Marzo de 1995, n° 11.

(2).- SAGRADA CONGREGACIÓN para la DOCTRINA de la FE: Declaración sobre el aborto, dada en Roma el 18 de Noviembre de 1974 (hay varias ediciones).

(3).- No indicamos si este Estado es socialista o liberal porque para esta cuestión concreta no hay diferencia entre uno y otro. Tan totalitarias son las leyes de aborto de Cuba o China como las de Estados Unidos o Italia. Un interesante análisis al respecto puede encontrase en la obrita del P. Schooyans: Contracepción, sus agentes y sus víctimas, Buenos Aires, Quinto Continente, 1993, especialmente el capítulo La esencia del totalitarismo.

(4).- San AGUSTIN de HIPONA: La Ciudad de Dios, Buenos Aires, Club de Lectores, 1940, Tomo I, Libro IV, p.218.

(5).- Santo TOMÁS de AQUINO: De Regimine, L. I, cap. XI.

(6).- JUAN PABLO II: Op. Cit., n° 69.

(7).- Rubén CALDERÓN BOUCHET: Sobre las causas del Orden Político, Buenos Aires, Nuevo Orden, 1976, p. 176.

(8).- Véase al respecto Carlos SACHERI: El Orden natural, Buenos Aires, Cruzamante, 1980 (5° ed.).

(9).- Román GARCÍA de HARO: La Iglesia y las cuestiones temporales, en: Universitas, UCA, 44, Junio - Setiembre, 1977, p.17.

(10).- Joseph Card. RATZINGER: Iglesia y Modernidad, Buenos Aires, Paulinas, 1992, p. 115.

(11).- Ibid.

(12).- CALDERÓN BOUCHET: Op. Cit. p.118.

(13).- Santo TOMÁS de AQUINO: De Regimine, L. I, cap. III.

(14).- Ibid., L.I., cap. VI.

Publicado el 7 de julio de 2003

 
 

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