¿Son concedios o innatos los derechos humanos?

Rosa Martha Abascal de Arton

Los derechos humanos por su naturaleza, son absolutos, necesarios, inviolables, inalienables e imprescriptibles.

Hechos tan espeluznantes como el secuestro, asesinato, narcotráfico, etc. Han sido realizados por hombres y mujeres que parecieran pertenecer a una sub especie humana, por la falta de sentimientos, conciencia y sentido social que demuestran con sus actos.
Mucho se ha abogado por que se les respeten sus Derechos Humanos, sin embargo, no se acostumbra mencionar que a todo derecho, corresponde una obligación, y que los derechos humanos, no son para ser y hacer lo que cada quien quiera, sino para ser lo que cada ser humano está llamado a ser y para hacer lo que la persona debe hacer conforme a su naturaleza humana.
Hay dos fundamentos de los derechos humanos:
1. Son anteriores al Estado por ley Natural. Vienen inscritos en la naturaleza humana, el Estado solo los reconoce y promueve.
2. Son propios de la Naturaleza humana por derecho natural, su fundamento está en el ser, que es permanente, porque va a la raíz del ser humano.
Los derechos humanos por su naturaleza, son absolutos, necesarios, inviolables, inalienables e imprescriptibles.
Conforme a su relación con la persona humana, se pueden clasificar en:
1. Derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida, (derecho a la vida, al alimento, vestido, descanso, vivienda, médico, seguro social)
2. Derecho a la buena fama, a la verdad y a la cultura (derecho a opinar, estudiar, trabajar)
3. Derecho a la libertad religiosa ( según la conciencia de cada quien en lo público y en lo privado)
4. Derechos familiares (elegir estado de vida, con hombre y mujer iguales en dignidad, mantener y educar a los hijos)
5. Derechos económicos ( trabajar con integridad moral, responsabilidad y salario justo)
6. Derecho a la propiedad privada (sin perder su perspectiva de función social)
7. Derecho de asociación (para fines lícitos)
8. Derecho de residencia y emigración ( según convenga a cada persona)
9. Derecho a intervenir en la vida pública ( para contribuir al bien común)
10. Derechos jurídicos (para defender los propios derechos)
Para que se pueda tener una convivencia social respetuosa de la dignidad humana, es indispensable unir la defensa de los derechos humanos en la promoción de los deberes.
Es por ello incomprensible que se defiendan los "derechos" de un delincuente por encima de los de la víctima. Hablábamos de la correspondencia entre derechos y obligaciones, al no cumplir con las obligaciones y transgredir los derechos de otro ser humano, necesariamente el infractor pierde el "derecho" de reclamar algunos de sus derechos y la primera y más radical muestra de ello, es la pérdida de la libertad, sin que por ello el delincuente deje de tener valor ontológico, pues sigue siendo persona, y por lo tanto sigue teniendo algunos derechos como el derecho a la vida, a la libertad religiosa etc.
"Respeto a la dignidad humana, a la dignidad de cada hombre, mujer o niño, a la dignidad que posee todo ser humano no porque le haya sido adjudicada por los otros hombres, sino porque la ha recibido de Dios: ésta es la actitud fundamental a adoptar, si se quiere conseguir un progreso real. Precisamente en esta persuasión y compromiso con la dignidad de cada ser humano, es donde se encuentran la Iglesia y el Estado, recorriendo un mismo camino" (Karol Wojtyla)
 

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