La guerra escolar: incumplimientos constitucionales
Víctor Corcoba Herrero
Algunas veces, sintonizando con el pueblo, he oído decir: Tenemos las
mejores leyes, pero nadie las cumple. La cuestión tiene miga, y más si
cabe, con referencia a la educación.
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- Algunas veces, sintonizando con el pueblo, he oído decir:
Tenemos las mejores leyes, pero nadie las cumple. La cuestión tiene
miga, y más si cabe, con referencia a la educación, donde lo
importante es que se produzca una actuación positiva de todos los
poderes públicos, reclamada por la propia naturaleza del derecho a la
educación que propugna el artículo veintisiete de nuestra
Constitución, a fin de que este básico precepto para el desarrollo,
no quede convertido en una mera declaración constitucional, mojado
por una tormenta de incumplimientos de la que salen chispas y se
reciben chascos.
- Dentro del derecho a la educación, nuestra Norma Fundamental,
constitucionaliza otros derechos fundamentales, que conviene recordar,
porque no son tenidos en cuenta. Evoquemos la cantinela del
articulado:
- EL DERECHO DE LOS PADRES A QUE SUS HIJOS
RECIBAN LA FORMACIÓN DE ACUERDO A SUS CONVICCIONES
- Es obvio que la elección de Centro docente es un modo de elegir una
determinada formación religiosa y moral. Así pues, lo considero un
derecho fundamental de los padres, derecho que los poderes públicos
deben garantizarlo. ¿Cuántos padres llegado mayo/junio, tienen que
buscarse un enchufe para que sus hijos vayan a la escuela que ellos
quieren?. Esto es bochornoso. ¿Por qué los padres -los primeros
educadores de sus hijos- no pueden elegir aquel proyecto educativo que
más acorde esté con sus ideas?. Difícil de entenderlo.
- El problema subyacente a este derecho es el binomio escuela
pública/escuela privada. En cualquier caso, los poderes públicos,
deberían estar más atentos a la esencia del problema, dando
confianza a esos padres a través de la garantía constitucional, es
decir, garantizando a esas familias preocupadas, cuando no exista
posibilidad alguna de elegir centro, de que se tendrá en cuenta la
formación religiosa y moral, que, en España, por cierto, sigue
siendo mayoría católica, realidad que parece ignorada por
determinados políticos.
- También en la escuela pública se ha de garantizar la enseñanza de
la religión católica, una enseñanza básica para conocer y
comprender la propia cultura que la misma religión incluso ha
generado; por otra parte (y esto no es una ñoñería, sino historia)
fundamental para la formación integral de los alumnos, puesto que es
fuente de valores y referente que da sentido a sus vidas. Ciertamente,
la ausencia de la formación religiosa y moral, deja al alumno sin
posibilidades de una verdadera maduración personal. Por cierto, la
asignatura de Religión sigue presente en casi todos los países de la
UE. El pueblo, que no es tonto, a veces no entiende como determinados
políticos, con potestad legislativa y ejecutiva, dicen una cosa y
ellos hacen otra: sus hijos asisten a colegios y universidades
privadas. Esto es un contrasentido difícil de entender.
- EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS SECTORES
- Este derecho, consecuencia necesaria de la consideración de la
enseñanza como un servicio público, está íntimamente relacionado
con la intervención de profesores, padres y alumnos en el control y
gestión de centros sostenidos con fondos públicos a que se refiere
el artículo 27.7 de la CE. Por ello, no habría que establecer
diferencias, ni a favor ni en contra.
- Sin duda, los padres, son la clave de la calidad en la educación,
porque sin ellos no es posible la actividad educativa. La figura de
los padres no puede reducirse a un mero catálogo de derechos y
deberes. Si queremos mitigar el fracaso escolar, no podemos omitir que
éste se fragua en el seno familiar. Entiendo que, hoy día, es más
necesario que nunca un centro de recursos educativos para la familia.
Generalmente, los poderes públicos, se vuelcan más en los
profesionales de la docencia, y a los padres sólo se les menciona
para los reproches.
- Una ley de calidad de la enseñanza ha de tener en cuenta a los
padres. En no pocas familias se ha originado la convicción de su
incapacidad o impotencia para educar adecuadamente a sus hijos y
dotarles de aquellos principios, valores y actitudes con los que
prepararse ante la vida. En el fondo de estos problemas educativos
está el tipo de educación y, en consecuencia, el tipo de hombre
subyacente. Doctrinas pedagógicas que, partiendo de la negativa a una
intervención formativa, propugnan una educación que cada alumno
desarrolla por sí mismo desde su propia naturaleza y en la que el
profesor debería limitarse a no contrariar su natural desarrollo.
Bajo esta inspiración naturalista de la educación, se ha desatendido
prácticamente la educación moral. Ha desaparecido la instancia
última que ilumine la acción del hombre y, en consecuencia, se ha
cercenado un elemento fundamental para su comportamiento ético, como
persona responsable y libre.
- Frente a estas concepciones, convendría afirmar, que el hombre es
una persona libre, dotado de conciencia responsable, capaz de conocer
la verdad y de discernir el bien, pero capaz también de equivocarse
y, por tanto, necesitado de ayuda, de formación; su dignidad está
por encima cualitativamente de cualquier otra realidad física y
biológica. Entiendo que es urgente promover y facilitar la educación
del hombre entero, corazón y conciencia, inteligencia y voluntad, es
decir, respondiendo al fin mismo refrendado por la Constitución
Española, (art. 27.2), el desarrollo de aquellos elementos de la
cultura que le ayuden a asumir su ser y su sentido, aquello que
satisfaga las aspiraciones más grandes y más altas. En consecuencia,
es indispensable afrontar y dar sentido a los problemas de los
educandos, proponer metas en su formación, motivar y posibilitar
todas sus capacidades. Para ello, se debiera abogar por una formación
en los principios universalmente admitidos, en los valores básicos y
compartidos y en esas convicciones profundas que respondan a la
capacidad del alumno de ser plenamente persona.
- EL DERECHO A LA CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES
- El derecho a establecer un ideario educativo forma parte de la
libertad de creación de centros docentes en cuanto equivale a la
posibilidad de dotar a éstos de un carácter y orientación propios.
Es más, una actividad docente hostil o contraria al ideario de un
centro docente privado, puede ser causa legítima de despido del
profesor. De ahí, que sea importante la creación de centros, en
consonancia, con la petición de los padres en la educación que
desean para sus hijos.
- En ocasiones, será suficiente ampliar el número de plazas de
determinados centros, puesto que, poseen espacio suficiente para
desarrollar la tarea educativa. ¿Por qué unos centros, o una
enseñanza, es más solicitada que otra por los padres?. Eso debiera
ser tema de estudio y de análisis, para los que tienen la enorme
responsabilidad de la educación. En educación, como en todo, actuar
por decreto no sirve.
- Los poderes públicos, pues, no han de encerrarse en si mismos
porque tengan capacidad, es decir, mayoría; han de programar la
enseñanza y los centros, después de escuchar a todos los sectores
afectados, principalmente a los padres. En suma, los padres tienen el
derecho a la libre elección de centro, a la formación religiosa y
moral acorde con sus convicciones, a estar informados sobre el proceso
educativo de los hijos; y cómo no, el deber de adoptar medidas para
que los hijos reciban educación, estímulo, conociendo y apoyando la
evolución del proceso educativo de sus hijos. Y más, también los
padres tienen el deber de respetar y hacer respetar las normas
establecidas. Pero...¿cómo se puede pedir ese respeto cuando hay
tantos incumplimientos, por parte de los poderes públicos, que son
inconstitucionales?. Que me lo expliquen. No entender nada.
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