12. ONU-CEDAW:
Globalización del aborto
Juan C. Sanahuja / Noticias Globales
El Comité de seguimiento de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW),
continúa con la preparación de la Recomendación General n° 26, para forzar
a los estados parte, entre otras cosas, a aceptar el aborto sin
restricciones.
Siguiendo con su reinterpretación de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la
Mujer (CEDAW), para forzar a los estados parte entre otras cosas a aceptar
el aborto sin restricciones, el Comité de seguimiento de la Convención
continúa con la preparación de la Recomendación General n° 26. Recordamos
que las recomendaciones son la “interpretación auténtica” del texto de la
Convención a la que han de sujetarse todos los estados parte de la
Convención, adaptando sus leyes nacionales a esa reinterpretación. Esta
obligación por parte de los Estados se refuerza si ratifican el Protocolo
Opcional o Facultativo de la Convención.
En el caso de la Recomendación General nº 26, que
interpretará y reinterpretará el artículo 2 de la Convención, el primer
paso para su elaboración comenzó el 21 de julio pasado, durante la sesión
nº 31 del Comité. La nueva recomendación tratará sobre las mujeres en
conflictos armados, los derechos reproductivos de las mujeres y el estatus
de la Convención en las leyes nacionales.
El artículo nº 2 de la Convención dice:
“Los
Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus
formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la
mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han
hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación
apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar
por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese
principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter,
con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación
contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de
la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por
conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras
instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo
acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica
de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e
instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la
mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f)
Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter
legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas
que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que
constituyan discriminación contra la mujer”.
A este artículo los organismos de la ONU lo definen
como la “espina dorsal” de la Convención, a la que el Comité llama La
Carta Internacional de los Derechos de las Mujeres.
Según la información oficial, en el
artículo 2 “se dan las pautas legales para la implementación plena de las
políticas y medidas comprendidas en la Convención, para los países que han
adoptado, aceptado y/o ratificado las pautas; eliminar por lo tanto en
estos países todo tipo de discriminación en contra de las mujeres,
o lo que éste Comité entiende por ello y obligarlos a actuar según las
pautas marcadas por la Convención, las recomendaciones generales y las
advertencias a los informes presentados por los países”.
Los contenidos de la Recomendación
Los derechos reproductivos (aborto) de
las mujeres ocupan la mayor parte de los contenidos de la recomendación.
En el borrador oficial se enumeran las siguientes formas de
“discriminación” en contra de las mujeres: “1) una respuesta pasiva e
ineficaz de los gobiernos a la discriminación contra las mujeres, los
Estados deben reconocer las demandas físicas y la necesidad de cuidados de
la salud reproductiva de alta calidad, deben tomar medidas para asegurar
el acceso universal a los cuidados de la salud reproductiva e implementar
políticas para reducir la mortalidad materna; 2) la falta de agresividad
en políticas de prevención del HIV/SIDA; 3) las barreras que ponen los
Estados para que las mujeres accedan a los servicios de planificación
familiar y de abortos seguros; 4) los Estados deben promulgar
leyes que permitan el aborto sin restricciones
y el castigo a los abortos ilegales o muertes sobrevinientes de estas
prácticas prenatales; 5) las fallas de los Gobiernos para asegurar los
servicios e información de salud reproductiva a los adolescentes, lo que
tiene efectos desproporcionadamente discriminatorios sobre las niñas, los
Estados deben crear programas de salud apropiados a cada edad,
incorporando la salud reproductiva, los roles de género, la sexualidad y
el uso de anticonceptivos responsable; 6) los Estados deben eliminar la
persecución criminal contra las mujeres que se han hecho abortos y remover
todas las leyes en este sentido, que lo único que hacen es castigar a las
mujeres sobre las bases de su capacidad reproductiva”.
Funcionarios en danza
Como hemos recordado en las reuniones de los comités,
incluyendo la redacción de las recomendaciones, los representantes de las
ONG’s abortistas actúan al mismo nivel que los funcionarios de las
agencias de la ONU.
En la reunión de julio, de la que salieron las líneas
maestras de la Recomendación General n° 26 intervinieron los miembros del
Comité y, entre otras, Lee Waldorf de UNIFEM, que intervino en nombre de
su agencia y de UNICEF, OMS y el Fondo para la Población; Deepika Udagama,
de IWRAW Asia-Pacífico, (International Women’s Rights Action Watch);
Catherine MacKinnon, de Equality Now, Estados Unidos; Pardiss Kebriael del
Center for Reproductive Rights, Estados Unidos; Oleksandra Rudneva del
Kharkiv Centre for Women’s Studies de Ucrania.
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