Aclaración canónica

Miguel Rivilla San Martín

La potestad del obispo es personal e intrasferible. No puede ser delegada, compartida ni cedida a otros.

Extrañeza grande ha causado la titulación de La Razón (9/6/02) en los términos siguientes:”Uriarte creó en Bilbao un órgano que controla al obispo y le impide tomar decisiones propias”.
Tal aseveración está en franca contradicción con lo que siempre se ha oído, proclamado, publicado y legislado sobre la responsabilidad “máxima” del obispo titular en su propia diócesis. Sólo está supeditado al poder del Romano Pontífice. Ni siquiera a la Conferencia Episcopal.
Esto es conforme al canon 381 del Código de Derecho Canónico, que reza lo siguiente “Al obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral”. Es decir, hablando en plata y con el lenguaje llano del pueblo, esto significa que el máximo responsable de las decisiones de gobierno de una diócesis le corresponde al Obispo titular ,sin que otra persona física o moral pueda suplantarle.
Tal poder es personal e intrasferible. No puede ser delegado, compartido ni cedido a otros. Parece incongruente y anticanónico afirmar que Uriarte crease un órgano de gobierno –Consejo Vicarial-para controlar al obispo de Bilbao, monseñor Blázquez. Tal órgano,de permitir su existencia., sería siempre consultivo , no deliberativo.
Sería necesario una aclaración más autorizada para no añadir mayor confusión al tema de los obispos vascos, máxime estando en juego el buen nombre de personas notables.

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