Ley de Parejas de Hecho en el País Vasco
José Ignacio Munilla
En medio del "monotema" en el que vivimos en nuestro País Vasco,
corremos el peligro de dejar sin debatir temas sociales importantísimos,
como es el caso de la Ley de Parejas de Hecho, aprobada recientemente por
el Gobierno Vasco, y que será presentada en junio para su trámite
parlamentario.
El Sr Madrazo ha alardeado desde el primer momento de presentar "la ley
más progresista del estado español". Una ley que pretende equiparar las
parejas de hecho con las casadas a todos los efectos, permitiendo incluso
la adopción de niños a las parejas homosexuales; con las únicas
limitaciones que se derivan de las competencias reservadas al Gobierno
Central, y que exigirían modificaciones en el régimen de la Seguridad
Social y de un cambio del Código Civil. Es decir, todo un alarde de "progrería"
(no digo progresismo), que delata una izquierda política poco madura. Pero
que, sobre todo, dentro del PNV, deja al descubierto el progresivo
abandono de su tradicional inspiración cristiana, con tal de conseguir más
apoyos en su proyecto nacionalista. ¿No será que se ha pospuesto
deliberadamente el debate de la ley y su aprobación definitiva para
después de las elecciones de Mayo, por el temor de sufrir un desgaste
electoral ante los potenciales votantes católicos?
Empiezo por negar el punto de partida en base al cual pretende
justificarse esta ley: no es cierto que exista una situación de
discriminación con respecto a los matrimonios (civiles o canónicos), que
necesite ser subsanada legalmente. Aunque sea brevemente, intento
fundamentar esta afirmación:
A) Es especialmente grave el pretendido derecho a la adopción que esta
ley otorgaría a las parejas homosexuales. ¡Una cosa es jugar al
progresismo demagógico y, otra, manejar la vida de los niños! No existe un
derecho a adoptar, y sin embargo, sí que existe el derecho de un niño a
ser adoptado por el entorno más idóneo posible. La adopción está pensada
en beneficio del adoptado. Lo que se ha de tomar en consideración no es
tanto el deseo de los adoptantes, sino su idoneidad. Plantear esta
reivindicación como un problema de discriminación, supone hacer pasar por
delante del interés del menor, las aspiraciones de algunos colectivos gays.
Difícilmente se podrán considerar a las parejas homosexuales como
idóneas para la adopción, cuando es un hecho constatado que su
inestabilidad es muy superior a la de las parejas heterosexuales.
Justamente lo contrario de lo que necesitan unos niños que ya han padecido
esa inestabilidad. La adopción consiste en crear para el niño una relación
jurídica, social y afectiva, semejante a la existente con los hijos
biológicos. No en vano el derecho romano (anterior al cristianismo) partía
del principio de que "la adopción imita a la naturaleza". Lo razonable es
entender que solo cabe establecer un vínculo de filiación adoptiva, allí
donde podría haber habido un vínculo biológico de filiación.
Como en estos casos suele suceder, puestos a buscar pronunciamientos de
los profesionales de la psicología y pediatría; no será difícil
encontrarlos a gusto del consumidor. En realidad, es imposible hallar un
estudio científico serio, ya que se necesitarán todavía muchos años para
comprobar los efectos del "experimiento". Pero en cualquier caso, el
principio ético es claro: "los experimentos se hacen con gaseosa, no con
niños". Tampoco es éticamente aceptable, forzar la introducción de estas
adopciones, con la estrategia de llegar a modificar la opinión pública,
por la vía de los hechos consumados.
B) La pretensión de equiparar las uniones homosexuales a las
matrimoniales supone una evidente confusión de conceptos, además de una
discriminación para el resto de uniones. Si prescindimos del concepto
básico de que el matrimonio es la unión del hombre y la mujer, reconocida
y tutelada por el estado por ser el vínculo desde el que se regenera la
sociedad; caeremos inevitablemente en muchas contradicciones. ¿Por qué
había de tutelar el estado legalmente la unión afectiva de dos personas
homosexuales y, sin embargo, excluye de tal posibilidad a otras uniones
sin vínculo sexual; como la de dos amigos, dos hermanos o dos primos que
viven juntos? Si siguiésemos por ese camino, nos veríamos en la necesidad
de hacer un registro oficial de amistades. ¡Es básico que tengamos muy
claro el concepto de familia y de matrimonio, si no queremos hacer el
ridículo!
C) En el caso de las parejas de hecho heterosexuales, que han excluido
voluntariamente casarse, es bastante incomprensible que ahora recurran a
otro registro con la pretensión de equipararse a los matrimonios. No
terminamos de comprender si lo que ofrece esta ley como alternativa al
matrimonio, es otra oficina con impresos de distinto color. Y nos hacemos
la pregunta de qué habrá que ofertar para aquellos que tampoco quieran
este nuevo reconocimiento legal. ¿Quizás otra ley, más "progre" todavía,
de "parejas de paso" o de "parejas de temporada"? En resumen, ¡no es
cierto que exista una discriminación hacia quien libremente renunció a
tener un reconocimiento legal de su unión!
A pesar de todas estas flagrantes contradicciones, corremos el riesgo
de ver aprobada esta ley, fundamentada en meros tópicos "progres", y sin
la necesaria libertad para expresar nuestro pensamiento, por miedo a la
tiranía que se llega a ejercer en nombre de lo políticamente correcto. El
matrimonio y la familia son un bien inestimable para la sociedad, y se
merecen que nos movilicemos para defenderlos, haciendo de este tema
nuestra prioridad.
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