¿De qué se trata?
Jaime Septién
Sobre la publicación del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público en México.
“Las leyes inútiles debilitan las necesarias”:
Montesquieu
La secretaría de Gobernación acaba de emitir el
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Tardaron
once años y medio en parirlo (la Ley se emitió en 1992), y lo que sacaron
fue una cosa amorfa, con todos los temores y temblores de quienes ven en
la religión una especie de amenaza para el desarrollo de los pueblos. No
voy a entrar en detalle. Sería cansar al lector con comentarios sobre
temas trillados. Sólo me concentraré en tres asuntos:
El Reglamento vuelve a caer en el error que ya había
caído la Ley: que el derecho a la libertad religiosa pertenece a las
Asociaciones Religiosas y no a las personas. Se trata de un derecho humano
fundamental, que nace con cada uno de los seres humanos y que el Estado
debe defender tanto como promover. Pero, como en México el Estado “otorga”
los derechos y las garantías a las personas, pues en esta ocasión decidió
que el derecho es de las Asociaciones Religiosas. Obviamente, es el Estado
el que da o niega la licencia de operación a las Asociaciones Religiosas.
Luego entonces es el dueño y señor del ejercicio religioso en el país.
Autoritarismo donde lo haya, ¿eh?.
El Reglamento le tiene pavor a la liturgia. Es decir,
cree que la misa dominical es perniciosa para la salud de la gente, y
enferma al Estado laico. Si no, ¿cómo se explica que se impida la
transmisión permanente de la misa? Aunque suene extrañísimo (de hecho lo
es), los señores de Gobernación impiden-bajo promesa de sanción ejemplar--
que los medios electrónicos (radio y televisión) transmitan constantemente
(por ejemplo, cada domingo) la misa. Dan permiso para que las misas se
transmitan por periódico (¡qué amables!). Y si lo va a ser por televisión
o radio, solamente será “en casos extraordinarios”. ¿Y los enfermos? ¿Los
impedidos y los ancianos? ¿Para ellos no sirve la tecnología? ¿Para ellos
no hay piedad? ¿Ellos no tienen derecho a participar en la misa? ¡Qué
vergüenza que se imponga esta restricción a miles que ven o escuchan misa
en su casa porque no pueden acudir al templo!
El Reglamento sigue obligando a que los funcionarios
públicos sean esquizofrénicos: doble personalidad en una misma envoltura.
Si van a misa, que lo hagan, tienen la bendición estatal. Pero sólo pueden
ir “a título personal”, dejando colgado en el perchero su
representatividad, su personalidad jurídica, su función y su nombramiento.
Que nadie vea al gobernador o al diputado, a la secretaria o al policía en
un acto de culto. Puede contagiarse y perder la fe en el dios-estado.
Puede olvidar la lucha de los partidos masones, de los partidos
comunistas, de los partidos liberales y de los partidos rémoras por
hacernos entender que si queremos paz, justicia, desarrollo y calidad de
vida nos olvidemos de nuestra identidad y de todos los cuentos que nos han
contado esos asesores del atraso, esos arciprestes del subdesarrollo que
han sido los curas y sus secuaces laicos, fanatizados y retrógados.
No exagero un ápice. Pienso que se vale la impericia,
pero no la soberbia ignorante. Y menos la violación de los derechos
humanos fundamentales. ¿Es éste el estado de Derecho que nos prometieron?
En una de esas, hasta don Plutarco enrojecería.
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