Declaración acerca
de la aprobación del “Instituto Nacional de Medicina Genómica”
Conferencia del Episcopado Mexicano
A la Iglesia y al pueblo de México:
¡Paz y gozo en el Señor Jesús resucitado!
En días pasados se ha hecho pública la aprobación que
hicieron los Senadores y Diputados a la modificación de la ley general de
salud, por la que se crea el Instituto de Medicina Genómica (INMEGEN).
Ante este hecho el Consejo de Presidencia de la Conferencia del Episcopado
Mexicano, junto con la Comisión episcopal de Pastoral Familiar y su
Departamento de la Vida, declaran lo siguiente:
1. La medicina genómica, al identificar las variaciones
en el genoma humano que traen consigo riesgos de enfermedades, puede ser
una gran esperanza para mejorar la salud y la vida de los mexicanos, por
las siguientes posibilidades: Reconocer a los individuos con
predisposición a padecer determinadas enfermedades antes de que se
presenten sus síntomas; retrasar las manifestaciones de esas enfermedades;
evitar sus complicaciones y secuelas; obtener tratamientos específicos
menos tóxicos y más eficaces. En este sentido vemos positivamente la
creación del Instituto mencionado, el INMEGEN, ya que permitirá
desarrollar la investigación y aplicar médicamente los conocimientos sobre
el genoma humano.
2. Sin embargo, en la referida ley aprobada por los
Senadores y Diputados, se eliminó una cláusula que prohibía la clonación,
llamada también trasplante nuclear o transferencia nuclear, y la
utilización de células madre provenientes de embriones vivos. Nos alegra
haber escuchado públicamente del Secretario de Salud que el INMEGEN no
incluirá la clonación; por ello más nos extraña el empeño que prevaleció
en las Cámaras para eliminar sorpresivamente esa cláusula.
3. La clonación, tanto reproductiva como terapéutica,
se realiza extrayendo el núcleo del óvulo (el cual tiene la mitad de la
información genética), se desecha el núcleo y se sustituye por el núcleo
de cualquier célula del cuerpo del individuo que se quiere clonar (que
tiene la información genética completa); después de aplicarle un estímulo,
se inicia el proceso de multiplicación celular, constituyéndose el
embrión, o sea un nuevo ser humano.
4. Si el embrión se utiliza para implantarse en el
útero, tenemos la clonación reproductiva. Si el embrión se utiliza para
tomar sus células madre, también conocidas como troncales o estaminales, a
fin de curar enfermedades, destruyendo así la vida del embrión, tenemos la
clonación llamada terapéutica, que comporta graves implicaciones éticas
porque para curar a algún ser humano hay que destruir a otro que ya existe
en la etapa de embrión.
5. Toda investigación científica, en particular la que
se desarrolla en este campo, ha de guiarse por sólidos principios morales;
de entre ellos destaca el respeto a los derechos humanos, de los cuales el
primero y fundamental es el derecho a la vida y el respeto a la dignidad e
integridad de cada persona humana desde su concepción hasta su muerte
natural.
6. Esta dignidad inalienable exige de manera directa
abstenerse de toda forma de clonación humana, la cual constituye una
violación de la identidad de la persona tanto en el nivel biológico como
psicológico. Es reprobable crear seres humanos como “copia” de otros
(clonación reproductiva), destruyendo el sentido de paternidad, filiación
y consanguinidad; la clonación reproductiva ha sido mundialmente
rechazada. Es reprobable también la creación de seres humanos como
“depósito de refacciones”, (clonación terapéutica), aunque sea al servicio
de otros seres humanos enfermos, ya que ello constituye una
instrumentalización y cosificación de la persona humana.
7. Igualmente el respeto a su identidad genómica
implica la prohibición de patentar o usar con fines comerciales su
patrimonio genómico y el discriminar a las personas por el conocimiento de
su intimidad genética.
8. Aunque la norma aprobada no incluya la prohibición
explícita de la práctica de la clonación y de la manipulación de
embriones, recordamos que nuestras leyes de por sí las prohiben de manera
general en sus artículos 1º, 4º, 14, 30, 32 37 y 123 de la Constitución y
en la jurisprudencia 14 de 2002 de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, ya que reconocen y tutelan el derecho a la vida de cada ser
humano, prohiben la manipulación de los individuos humanos y aceptan que
el embrión es sujeto de derechos desde el momento mismo de su concepción;
entendida en nuestras leyes como la fecundación, el momento en el que se
completa el nuevo genoma humano que es la base de la individualidad.
9. Lamentamos que en el debate de las Cámaras de
Senadores y Diputados, haya prevalecido un enfoque político partidista por
encima del bien precioso de la vida humana y, por lo tanto, de la
sociedad. Por ello recordamos con firmeza que la vida de cada ser humano
está por encima de las luchas entre fracciones políticas.
10. Nuestra postura no proviene exclusivamente de una
visión de fe religiosa, sino que se sustenta también en una estricta
reflexión racional. Para aprovechar los avances de la ciencia es
indispensable ser iluminados por criterios éticos que respeten y promuevan
la dignidad de cada ser humano desde el inicio de su existencia.
11. A los católicos queremos recordar su derecho y
obligación moral de oponerse a participar en cualquier investigación que
no respete estos principios morales. En concreto deben interponer objeción
de conciencia, para no participar, ni colaborar, siquiera indirectamente,
en investigaciones con células troncales humanas provenientes de embriones
vivos u obtenidas mediante trasplante nuclear.
12. Recordamos que para la investigación de diversas
terapias con células madre o troncales queda abierta la posibilidad lícita
desde el punto de vista ético, de aislarlas de tejidos y órganos adultos,
como es el cordón umbilical, la médula ósea y la placenta. Por esta vía
quedan abiertas muchas posibilidades como es la creación de bancos de
cordones umbilicales.
13. Invitamos a la sociedad en general a ejercer una
estricta vigilancia para que en el loable desarrollo de la investigación
científica, siempre se observen los principios morales y jurídicos que
parten del reconocimiento del valor intangible de la vida de cada
individuo humano, que jamás podrá ser usado como medio o instrumento,
atentando contra su dignidad de hijo de Dios.
Por el Consejo de Presidencia de la CEM.
+ José Guadalupe Martín Rábago, Obispo de León,
Presidente de la C.E.M.
+ Carlos Aguiar Rete, sObispo de Texcoco, Secretario
General de la C.E.M.
+ Rodrigo Aguilar Martínez, Obispo de Matehuala, Pdte.
de la Com. Episc. de Past. Familiar
+ Francisco J. Chavolla Ramos, Obispo de Toluca,
Responsable del Depto. de la Vida
13 de mayo de 2004
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