Anticoncepción de emergencia
Declaración de la Comisión Episcopal de Pastoral Familiar Mexicana acerca
de la “anticoncepción hormonal postcoital”
23
de enero de 2004
Ante la noticia de que ha sido incluida en la norma oficial de los
servicios de planificación familiar, la así llamada “Anticoncepción
hormonal postcoital”, también conocida como “contracepción de emergencia”,
la Comisión Episcopal de Pastoral Familiar declara lo siguiente:
1.
Se trata de una combinación de hormonas que puede actuar impidiendo la
implantación de un óvulo ya fecundado o embrión en la pared del útero, con
lo cual se produce un aborto y se impide que el embrión pueda continuar su
desarrollo.
2.
Nos preocupa que la salud de las mujeres, especialmente de las
adolescentes, no esté debidamente informada, educada y protegida, pues la
literatura especializada reporta contraindicaciones y efectos secundarios
que no están contemplados en esta Norma.
3.
Por más que se quiera definir el embarazo hasta la implantación del óvulo
fecundado en la pared del útero, con base en las constataciones
científicas de la genética se puede afirmar que la vida de un nuevo ser
comienza en el momento en que el óvulo es fecundado y se completa el nuevo
genoma.
4.
De la misma manera cabe decir, por las constataciones científicas, que no
se puede hablar de pre-embrión y embrión, puesto que el óvulo fecundado, o
sea el cigoto o embrión unicelular, tiene un desarrollo continuado,
gradual y coordinado, sin saltos cualitativos.
5.
El efecto de la “anticoncepción hormonal postcoital” cuando impide la
implantación o anidación es claramente abortivo, en cuanto que elimina
directa y voluntariamente la vida de un ser humano recién concebido. Por
ello parece un contrasentido el que en la mencionada norma oficial y en
alguna literatura especializada, se diga que no actúa como abortivo.
6.
Recordamos que el aborto es un acto gravemente ilícito por cualquier
método que se realice, pues se atenta contra la vida del más inocente de
los seres humanos.
7.
Sentimos vivamente el grave problema de los embarazos de adolescentes y, a
este respecto, recordamos una vez más que los esfuerzos de las políticas
públicas de salud reproductiva deben estar orientados a la educación para
un ejercicio responsable de la sexualidad con base en los valores éticos
objetivos y universales y no en la simple información y en la distribución
y promoción de este tipo de productos que no hacen sino poner en riesgo la
salud de las mujeres, especialmente de las adolescentes, y menoscabar el
bien común, al no respetar el derecho a la vida de los no nacidos, como lo
pide nuestra Constitución.
8.
Es necesario dar el justo significado a los términos, de modo que todos
sepan cuál es la realidad de la “anticoncepción hormonal postcoital”; tal
realidad debe interpelar la conciencia de todos, especialmente de los
operadores de la salud: médicos, enfermeras, farmacéuticos, etc. quienes
tienen el deber ético de anteponer objeción de conciencia.
9.
La difusión de la “anticoncepción hormonal postcoital” muestra claramente
cómo los confines entre anticoncepción y aborto son cada vez más sutiles y
son productos ambos de una mentalidad antivida fruto de la cultura de la
muerte, contraria al Evangelio.
México, D.F., 23 de enero del 2004.
+Rodrigo Aguilar Martínez, Obispo de Matehuala, Presidente de la Comisión
Episcopal de Pastoral Familiar
+Francisco Javier Chavolla Ramos, Obispo electo de Toluca, Responsable del
Departamento de Vida.
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