Comunicado sobre la llamada píldora del día
siguiente
Academia Pontificia para la Vida
31 de octubre de
2000
Como es sabido,
desde hace pocos días, en las farmacias italianas está a la venta la
llamada «píldora del día siguiente», un producto químico muy conocido (de
tipo hormonal) que con frecuencia -también en estos últimos días- ha sido
presentado por muchos implicados en su elaboración y por numerosos medios
de comunicación como un simple anticonceptivo, o más precisamente como un
«anticonceptivo de emergencia», al que se podría recurrir poco después de
una relación sexual, considerada como presumiblemente fecundante, siempre
que se quisiese impedir la continuación de un embarazo no deseado. A las
inevitables reacciones polémicas de quienes han manifestado serias dudas
sobre el mecanismo de acción de este producto, que no sería simplemente
«anticonceptivo» sino «abortivo», se ha respondido -de manera totalmente
expeditiva- que semejante preocupación es infundada porque la «píldora del
día siguiente» tiene una acción «antinidatoria», sugiriendo así
implícitamente una neta separación entre aborto e interceptación (impedir
que ocurra la implantación del óvulo fecundado, es decir, el embrión, en
la pared uterina).
Considerando que
el uso de estos productos atañe a bienes y valores humanos fundamentales,
hasta el punto de afectar a la misma vida humana en su aparición, esta
Academia Pontificia para la Vida siente el apremiante deber y la
convencida exigencia de ofrecer algunas puntualizaciones y consideraciones
sobre el argumento, confirmando, al mismo tiempo, posiciones éticas ya
conocidas, apoyadas por precisos datos científicos, y consolidadas en la
doctrina católica.
1. La «píldora
del día siguiente» es un preparado a base de hormonas (puede contener
estrógenos, estroprogestacionales, o bien sólo progestacionales) que,
tomada dentro y no rebasando las 72 horas después de una relación sexual
presumibiemente fecundante, activa un mecanismo prevalentemente de tipo «antinidatorio».
es decir, impide que el eventual óvulo fecundado (que es un embrión
humano), ya llegado en su desarrollo al estadio de blastocisto (5ª - 6ª
día después de la fecundación), se implante en la pared uterina, mediante
un mecanismo de alteración de la pared misma.
El resultado
final será, por lo tanto, la expulsión y la pérdida de este embrión.
Sólo en el caso
de que la asunción de tal píldora precediera en algunos días a la
ovulación, podría a veces actuar con un mecanismo de bloqueo de esta
última (en ese caso, se trataría de una acción típicamente
«anticonceptivo»).
Sin embargo, la
mujer que recurre a este tipo de píldora, lo hace por miedo a estar en el
período fecundo y, por lo tanto, con la intención de provocar la expulsión
del eventual recién concebido. Y, además, sería utópico pensar que una
mujer, encontrándose en las condiciones de querer recurrir a un
anticonceptivo de emergencia tenga la posibilidad de conocer con exactitud
y oportunidad su actual condición de fertilidad.
2. Decidir
utilizar la expresión «óvulo fecundado» para indicar las primerísimas
fases del desarrollo embrionario, no puede llevar de ningún modo a crear
artificialmente una discriminación de valor entre momentos diversos del
desarrollo de un mismo individuo humano. En otras palabras, si puede ser
útil, por motivos de descripción científica, distinguir con términos
convencionales (óvulo fecundado, embrión, feto, etc.) diferentes momentos
de un único proceso de crecimiento, no puede ser nunca lícito decidir
arbitrariamente que el individuo humano tenga mayor o menor valor (con la
consiguiente fluctuación del deber a su tutela) según el estado de
desarrollo en que se encuentre.
3. Por
consiguiente, resulta claro que la llamada acción «antinidatoria» de la
«píldora del día siguiente», en realidad, no es otra cosa que un aborto
realizado con medios químicos. Es incoherente intelectualmente, e
injustificable científicamente, afirmar que no se trata de la misma cosa.
Por otra parte, está
bastante claro que la intención de quien pide o propone el uso de dicha
píldora tiene como finalidad directa la interrupción de un eventual
embarazo, exactamente como en el caso del aborto. El embarazo, en efecto,
comienza desde el momento de la fecundación
y no desde la implantación del blastocisto en la pared uterina, como en
cambio se intenta sugerir implícitamente.
4. Por lo tanto,
desde un punto de vista ético, la misma ilicitud absoluta de proceder a
prácticas abortivas subsiste también para la difusión, la prescripción y
la toma de la «píldora del día siguiente». Son también moralmente
responsables todos aquellos que,
compartiendo la intención o no, cooperan
directamente con tal procedimiento.
5. Debe hacerse
una ulterior consideración a propósito del uso de la «píldora del día
siguiente» con relación a la aplicación de la ley 194178 que, en Italia,
regula las condiciones y los procedimientos para la interrupción
voluntaria del embarazo.
Definir el
producto en cuestión como un «antinidatorio» en lugar de, con una
terminología más transparente, como un «abortivo», permite, en efecto,
evitar todos los procedimientos obligatorios que la ley 194 prevé para
poder acceder a la interrupción del embarazo (entrevista previa,
verificación del embarazo, determinación del momento de desarrollo,
período de reflexión, etc.), realizando una forma de aborto totalmente
oculta y no registrable por ninguna institución. Todo esto está, por
consiguiente, en clara contradicción con la correcta, aunque contestable,
aplicación de la ley 194.
6. Por último, ante
la difusión de tales
procedimientos, exhortamos vivamente a todos los agentes del
sector a poner en práctica con
firmeza la objeción de conciencia moral, que testimonie valientemente, en
los hechos, el valor inalienable de la vida humana, sobre todo frente a
nuevas formas ocultas de agresión a los individuos más débiles e
indefensos, como es es el caso del embrión humano.
|